Ayudas para Infravivienda. Arreglo de Tejados-Servicios.

Incluido nuestro Municipio dentro del PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN DE INFRAVIVIENDA 2.009, (AYUDA ARREGLO DE TEJADOS-SERVICIOS) conforme a Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la normativa que regula este Programa, los interesados en obtener los Beneficios establecidos en el Decreto 395/2008, deberán presentar dentro del plazo de 30 días hábiles (Termina a las 14:00 horas del día 1 de junio de 2009), en las Oficinas Municipales, la documentación siguiente:

  • Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada y firmada.
  • Acreditación personalidad del solicitante, o en su caso la representación que ostente.
  • Justificación del título del uso de la vivienda (Escritura, Nota Simple Registral, Certificado Catastral Urbana, Contrato Arrendamiento, etc.).
  • Certificado de Empadronamiento Colectivo.
  • Fotocopia de Declaración de Impuesto sobre la Renta 2007 y en caso de no estar obligado a ello, declaración responsable de los ingresos conforme al ANEXO I / Modelo 1.
  • En caso de alquiler, el solicitante deberá aportar contrato de arrendamiento visado junto con autorización del propietario.
  • Documento que acredite la antigüedad del edificio.
  • Declaración Responsable de que la persona no se encuentra incursa en ningunas de las circunstancias previstas en el artículo 7, apartado 2 y 3; que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro; solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, nacionales o internacionales, para la misma finalidad; y en caso de haber obtenido o solicitado otras ayudas para la misma finalidad, deberá especificarse.
  • Declaración responsable de no haber obtenido financiación cualificada para la misma vivienda al amparo de planes andaluces o estatales de vivienda en los tres años anteriores a la actual solicitud. Se hace imprescindible, en caso de haber sido beneficiario de Rehabilitación Autonómica, especificar el programa.
  • Compromiso de no transmitir la vivienda intervivos durante el plazo de 3 años desde la fecha de terminación de las obras de rehabilitación objeto de ayudas.
  • Compromiso de que, en el supuesto de serle concedida la Calificación de Rehabilitación ejecutarán las obras conforme al proyecto técnico que apruebe la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, facilitando las visitas necesarias a efectos de dirección e inspección de las actuaciones a realizar.

Las solicitudes, documentación e información pertinente se les facilitará a través de la Oficina de Padrón de este Ayuntamiento, sita en la primera planta, en horario de 9.00 a 14.00 horas.

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