La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su Disposición adicional decimocuarta, establece lo siguiente:
“En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado.
Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.”
Según esto, este censo debe extenderse a todas aquellas instalaciones y emplazamientos que se ubiquen en el municipio, con independencia de su titularidad.
Cabe recordar, por otra parte, que la utilización y comercialización del amianto está prohibida desde 2002 (Orden ministerial del 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, sobre limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos) y la presencia de amianto o materiales que lo contengan queda limitada a aquellos que ya estaban instalados o en servicio antes de la fecha de prohibición, hasta su eliminación o el fin de su vida útil.
En este contexto, se entiende por “vida útil” el tiempo estimado que un producto o elemento puede realizar la función para la que fue fabricado o instalado, y depende de su mantenimiento y condiciones de uso. En el ámbito de la prevención, debe considerarse además que el fin de la vida útil de un material con amianto (en adelante, MCA) se ha alcanzado en el momento en que pueda perjudicar a la salud por su probabilidad de liberar fibras de amianto al ambiente, ya sea debido a su estado de deterioro o a otros factores que puedan inducir la liberación de fibras como riesgo de roturas, golpes, vibraciones, etc., debido a su ubicación.
Por tanto y en cumplimiento de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y más concretamente de su Disposición Adicional 14ª, el Excmo. Ayuntamiento de Los Villares ha creado un Censo de Amianto público, para que toda la ciudadanía tenga acceso al mismo.
La ciudadanía puede acceder a la aplicación del censo, clicando en el acceso directo creado para ello, en la web del Ayuntamiento de Los Villares, en la siguiente ruta:
https://gestiondelamianto.com/censo/losvillares/
En este censo, la población del Municipio puede consultar, las construcciones o instalaciones de su propiedad, clasificadas según el nivel de riesgo de contener amianto.
Los interesados e interesadas, pueden informar al Ayuntamiento, a través del buzón de correo implementado en esta aplicación, al respecto de si las instalaciones de su propiedad contienen o no material con amianto (MCA, en adelante), aportando cuanta documentación y comentarios consideren necesarios para ello. Con dicha información se actualizará, en el censo de amianto, el estado de cada uno de los emplazamientos.


Del mismo modo, se recuerda a la población que la gestión de los residuos de amianto generados como resultado de una operación de retirada de amianto, de los emplazamientos de su propiedad, debe estar prevista en el plan de trabajo aprobado antes de su ejecución, (conforme a los términos del art. 11 del Real Decreto 396/2006), que indicará, como mínimo:
• El procedimiento para eliminar el residuo y las medidas preventivas relacionadas.
• La cantidad estimada de residuo que se generará y las características de los materiales residuales (MCA y otros, según lo indicado en el artículo 6 d)).
• El procedimiento de recogida, embalaje y etiquetado.
• El lugar, condiciones y tiempo de permanencia de los residuos en la zona de acopio temporal.
• Las vías de circulación desde la zona de trabajo hasta la zona de acopio y, en su caso, medidas para evitar la circulación de trabajadores o terceras personas por la zona de residuos.
• La empresa que gestionará el residuo, la empresa transportista y el vertedero de destino, o almacenamiento intermedio, si lo hubiera.
Asimismo, las operaciones y actividades de transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, así como los vertederos autorizados para residuos de amianto.
Por tanto, en todos estos casos se deben cumplir con las obligaciones que el Real Decreto 396/2006 recoge para los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Se debe contar con un plan de trabajo aprobado y la empresa que lo ejecute debe estar inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).